PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN PARA EJERCER EL DERECHO AL DESCANSO EN EL BARRIO DE RUZAFA
Os invitamos a valorar, compartir y discutir estos principios básicos de actuación para recuperar, reclamar y ejercer el derecho al descanso de los vecinos de Ruzafa. Estos principios fueron aprobados en la reunión de constitución de Russafa Descansa como Asociación vecinal.
Muchas personas padecemos y soportamos graves problemas
de ruido en el barrio de Ruzafa. Ya son habituales los pasacalles de
despedidas de solter@s amenizados por charangas, parejas que tienen que
buscar refugio en la habitación interior de sus todavía hijos pequeños,
personas mayores con enfermedades crónicas acosadas “acústicamente”
hasta por el patio de sus fincas, falsas calles peatonales convertidas
en barras libres, juergas en apartamentos turísticos, calles y portales
vandalizados por la clientela de las discotecas, botellones en sus
entornos, suciedad, incivismo... Estos extremos llegan a la desfachatez
verbal cuando simplemente se pide que se baje la voz: “señora, cállese y
váyase a dormir ¿qué espera si vive en Ruzafa?”
Lamentablemente,
no sólo padecemos estos extremos, el mismo ruido diurno imposibilita
derechos fundamentales como la intimidad e inviolabilidad en nuestros
domicilios. Un derecho como el derecho al descanso de los residentes de
Ruzafa ya no se puede compatibilizar con el derecho a la diversión de la
clientela hostelera, sobre todo, por la forma en que se desarrolla: de
una manera bulliciosa, estridente y sin el más mínimo respeto a los
vecinos del barrio. Muchos vecinos, además, ya ni tan siquiera pueden
pasear, llevar la compra o el carrito de sus niños sin pedir permiso o
esquivar terrazas, mientras se despliega el centro comercial abierto en
el que se ha convertido para la hostelería las calles de Ruzafa, un
barrio cuya identidad barrial ya no es sino un reclamo de consumo más en
una nueva “zona” de moda para la ciudad de Valencia y su entorno
metropolitano.
Estos y otros extremos han llevado ya a muchos
vecinos a abandonar el barrio y a renunciar a sus proyectos de vida en
Ruzafa no sólo por saturación sino por impotencia y mero hartazgo. Sin
vecinos no hay barrio.
Por todo ello, planteamos a todos vecinos
de Ruzafa la necesidad de organizarnos y desarrollar iniciativas para
recuperar, ejercer y reclamar el derecho al descanso en el barrio de
Ruzafa sobre la base de estos principios básicos:
1.- El derecho al descanso es un derecho básico y es el derecho que debemos defender los vecinos y residentes de Ruzafa.
2.- La compatibilidad entre el derecho al negocio y el derecho al descanso no puede fundamentarse en la vulneración de derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución Española), derechos constitucionales como la protección de la salud (art. 43 CE), a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) y a una vivienda digna (art. 47 CE).
3.- El derecho al negocio de la hostelería de la ciudad de Valencia en este barrio no puede dar lugar a la renuncia unilateral y obligada de los vecinos de Ruzafa a derechos fundamentales.
4.- Por su condición, estos derechos básicos deben prevalecer en zonas residenciales sobre el derecho al negocio de actividades calificadas como molestas por ruidos, vibraciones, olores y humos, que además ya prácticamente no tienen lugar en Ruzafa en establecimientos públicos más o menos insonorizados sino en espacios públicos abiertos como los ocupados por las terrazas privadas en el dominio público municipal.
5.- El derecho a la diversión o al ocio no es un derecho absoluto de la clientela hostelera ni de nadie.
6.- El derecho al negocio hostelero no es un derecho absoluto ni en sus variadas modalidades, ni en sus diferentes y amplias franjas horarias ni menos aún en espacios públicos como las aceras, calles, y plazas de un barrio con predominio residencial como el de Ruzafa con un amplio núcleo histórico tradicional protegido como Bien de Relevancia Local (BRL).
7.- Los vecinos tenemos el derecho a vivir con un entorno sano, adecuado y atractivo acorde a nuestras necesidades para poder disfrutar libremente de los espacios públicos con confort y seguridad, alejados de las imposiciones de la contaminación acústica, lumínica y ambiental.
8.- Los residentes tenemos el derecho a unas calles, plazas, edificios y sistemas de transporte público accesibles, que nuestras calles sean agradables, seguras y adecuadas para que las personas puedan andar sin dificultad ni obstáculos, especialmente los más pequeños y los más mayores o las personas con movilidad limitada.
9.- Tenemos el derecho a recuperar los espacios públicos para la relación, el encuentro informal, el intercambio y la sociabilidad de los vecinos de Ruzafa, desde los más mayores a los más pequeños. Sin espacios públicos no hay barrio.
10.- Todos los intereses son legítimos y no cuestionamos el derecho al negocio de los hosteleros de la ciudad de Valencia, algunos veteranos en este barrio, que se ganan honradamente la vida, como el resto de sus vecinos que sí viven en el mismo.
11.- Para poder trabajar los vecinos de Ruzafa tenemos el derecho universal a descansar, muchas personas mayores de este barrio se han merecido suficientemente este derecho básico, sus pensiones no las pagan los hosteleros sino las cotizaciones empresariales y de los trabajadores.
12.- El ruido no crea ni sostiene empleo ni puede ser un refugio ante una crisis coyuntural, el ruido solo contribuye a deteriorar la calidad de vida de los vecinos y a declarar administrativamente y/o judicialmente zonas acústicamente saturadas.
13.- El ruido no es cultura, tenemos el derecho a promocionar y reclamar actividades culturales que se desarrollen sin molestar a los vecinos ni alterar la convivencia, en franjas horarias respetuosas con el descanso de los que sí residen en este barrio. Las tradiciones culturales no se transmiten con ruido.
14.- Nos corresponde el derecho ciudadano a definir el modelo de barrio al que aspiramos y el entorno inmediato en el que se socialicen nuestr@s hij@s, que no se corresponde con un parque temático de diversión de la ciudad de Valencia y su entorno metropolitano.
15.- Tenemos el derecho a reclamar y ejercer nuestro derecho al descanso y a resolver los problemas derivados de actividades calificadas como molestas, por las vías que consideremos más oportunas y por el cauce más normal: la mediación informal, la mediación formal, la queja, la reclamación o la denuncia, incluida la solicitud formal de una declaración administrativa y/o judicial en la que se delimiten las calles y plazas beneficiadas en Ruzafa por una zona acústicamente saturada, en la que se establezcan medidas correctivas de alcance para la protección de derechos básicos y fundamentales vulnerados por la contaminación acústica y la saturación de los espacios públicos de Ruzafa.
16.- Es al ayuntamiento a quien le corresponde proteger el derecho al descanso de los vecinos de la ciudad de Valencia, en vez de trasladar los problemas de ruido de barrio en barrio, ahora en Ruzafa, sin darles una solución.
2.- La compatibilidad entre el derecho al negocio y el derecho al descanso no puede fundamentarse en la vulneración de derechos fundamentales como la intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución Española), derechos constitucionales como la protección de la salud (art. 43 CE), a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) y a una vivienda digna (art. 47 CE).
3.- El derecho al negocio de la hostelería de la ciudad de Valencia en este barrio no puede dar lugar a la renuncia unilateral y obligada de los vecinos de Ruzafa a derechos fundamentales.
4.- Por su condición, estos derechos básicos deben prevalecer en zonas residenciales sobre el derecho al negocio de actividades calificadas como molestas por ruidos, vibraciones, olores y humos, que además ya prácticamente no tienen lugar en Ruzafa en establecimientos públicos más o menos insonorizados sino en espacios públicos abiertos como los ocupados por las terrazas privadas en el dominio público municipal.
5.- El derecho a la diversión o al ocio no es un derecho absoluto de la clientela hostelera ni de nadie.
6.- El derecho al negocio hostelero no es un derecho absoluto ni en sus variadas modalidades, ni en sus diferentes y amplias franjas horarias ni menos aún en espacios públicos como las aceras, calles, y plazas de un barrio con predominio residencial como el de Ruzafa con un amplio núcleo histórico tradicional protegido como Bien de Relevancia Local (BRL).
7.- Los vecinos tenemos el derecho a vivir con un entorno sano, adecuado y atractivo acorde a nuestras necesidades para poder disfrutar libremente de los espacios públicos con confort y seguridad, alejados de las imposiciones de la contaminación acústica, lumínica y ambiental.
8.- Los residentes tenemos el derecho a unas calles, plazas, edificios y sistemas de transporte público accesibles, que nuestras calles sean agradables, seguras y adecuadas para que las personas puedan andar sin dificultad ni obstáculos, especialmente los más pequeños y los más mayores o las personas con movilidad limitada.
9.- Tenemos el derecho a recuperar los espacios públicos para la relación, el encuentro informal, el intercambio y la sociabilidad de los vecinos de Ruzafa, desde los más mayores a los más pequeños. Sin espacios públicos no hay barrio.
10.- Todos los intereses son legítimos y no cuestionamos el derecho al negocio de los hosteleros de la ciudad de Valencia, algunos veteranos en este barrio, que se ganan honradamente la vida, como el resto de sus vecinos que sí viven en el mismo.
11.- Para poder trabajar los vecinos de Ruzafa tenemos el derecho universal a descansar, muchas personas mayores de este barrio se han merecido suficientemente este derecho básico, sus pensiones no las pagan los hosteleros sino las cotizaciones empresariales y de los trabajadores.
12.- El ruido no crea ni sostiene empleo ni puede ser un refugio ante una crisis coyuntural, el ruido solo contribuye a deteriorar la calidad de vida de los vecinos y a declarar administrativamente y/o judicialmente zonas acústicamente saturadas.
13.- El ruido no es cultura, tenemos el derecho a promocionar y reclamar actividades culturales que se desarrollen sin molestar a los vecinos ni alterar la convivencia, en franjas horarias respetuosas con el descanso de los que sí residen en este barrio. Las tradiciones culturales no se transmiten con ruido.
14.- Nos corresponde el derecho ciudadano a definir el modelo de barrio al que aspiramos y el entorno inmediato en el que se socialicen nuestr@s hij@s, que no se corresponde con un parque temático de diversión de la ciudad de Valencia y su entorno metropolitano.
15.- Tenemos el derecho a reclamar y ejercer nuestro derecho al descanso y a resolver los problemas derivados de actividades calificadas como molestas, por las vías que consideremos más oportunas y por el cauce más normal: la mediación informal, la mediación formal, la queja, la reclamación o la denuncia, incluida la solicitud formal de una declaración administrativa y/o judicial en la que se delimiten las calles y plazas beneficiadas en Ruzafa por una zona acústicamente saturada, en la que se establezcan medidas correctivas de alcance para la protección de derechos básicos y fundamentales vulnerados por la contaminación acústica y la saturación de los espacios públicos de Ruzafa.
16.- Es al ayuntamiento a quien le corresponde proteger el derecho al descanso de los vecinos de la ciudad de Valencia, en vez de trasladar los problemas de ruido de barrio en barrio, ahora en Ruzafa, sin darles una solución.
Los vecinos de Ruzafa no
hemos creado ningún conflicto con la hostelería de la ciudad de
Valencia. Los vecinos no molestamos a la hostelería, somos las víctimas
de excesos y abusos ampliamente consentidos, en algunas calles sus
residentes simplemente se mudan por acoso acústico. La convivencia, el
respeto y/o la conciliación de intereses entre vecinos y hosteleros no
puede fundamentarse en exclusiva sobre la renuncia a derechos básicos
por parte de los vecinos. Así se lo recuerda el Síndic de Greuges al
ayuntamiento de Valencia en bastantes recomendaciones sobre
contaminación acústica en el barrio de Ruzafa, reiteradamente sentencias
de los tribunales de justicia y la jurisprudencia constitucional.
Lamentablemente, algunos conflictos no pueden resolverse ya con la
mediación, las buenas palabras y la buena voluntad, pues los residentes
en Ruzafa son los únicos que “conviven” contra su voluntad con el ciclo
completo de las molestias hosteleras (desde el inicial animado “tardeo”
en las terrazas hasta la ruidosa, estridente y deambulante vuelta final a
los domicilios de su clientela). Determinadas modalidades de negocio,
sus franjas horarias de apertura y cierre, son completamente
incompatibles con el descanso vecinal en zonas de predominio
residencial, algunas incluso con la normativa en vigor no podrían
ubicarse en edificios de uso residencial dominante.
No nos cabe
la duda que el barrio de Ruzafa dispone de hosteleros que respetan el
derecho al descanso de sus vecinos, pero cada vez quedan menos. Como se
suele indicar desde la hostelería, espontánea o organizada, ya no se
trata de limitar las malas prácticas y abusos a unos pocos locales y sus
terrazas, o hacer responsables a determinadas modalidades de negocio o
sus particulares clientes, al menos son sus clientes y en su gran
mayoría ya no son nuestros vecinos.
La hostelería en sus
diferentes modalidades es una actividad calificada como molesta por
ruidos, vibraciones, olores y humos. Esta actividad tiene lugar en
establecimientos públicos y en terrazas del dominio público municipal en
gran parte de Ruzafa. Como establece la ordenanza que las regula, las
terrazas hosteleras son “autorizaciones de ocupación del dominio
público”, “son actos discreccionales municipales”.
A pesar de la
exigente normativa que regula a la actividad hostelera en todos los
órdenes, y con independencia de quién gobierne, es el ayuntamiento de
Valencia el máximo responsable de la saturación acústica y hostelera de
Ruzafa. Como establece la ordenanza que las regula, las autorizaciones
de terrazas “se conceden a precario y podrán ser denegadas, modificadas,
suspendidas temporalmente o revocadas en cualquier momento por el
Ayuntamiento por razones de interés público”.
A este ayuntamiento
le resulta totalmente ineludible la firme protección de los derechos
vulnerados por el ruido. Así lo están resolviendo reiteradamente los
tribunales de justicia en diferentes sentencias o se lo recuerda
insistentemente el Síndic de Greuges en diferentes y continuas
recomendaciones en las que insta a este consistorio a establecer medidas
ante la vulneración de los derechos afectados por la contaminación
acústica. Ademas, cuando la exposición continuada a unos niveles
intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta
situación puede implicar una vulneración del derecho a la integridad
física y moral (art. 15 CE). El mismo Tribunal Constitucional ha
sentenciado que cuando los niveles de saturación acústica que haya de
soportar una persona, como consecuencia de una acción o omisión de los
poderes públicos, superen el umbral a partir del cual se ponga en
peligro grave e inmediato su salud, podrá quedar afectado y vulnerado el
derecho a la integridad física y moral garantizado en el art. 15 de la
Constitución española.
No renunciamos a reclamar daños y
perjuicios a la administración local y autonómica por la lesión de
derechos básicos y fundamentales por su inactividad ante la
contaminación acústica en el barrio de Ruzafa.
El problema
fundamental es la saturación hostelera de Ruzafa, y está suficientemente
diagnosticado en la memoria técnica municipal que dio lugar, tarde y
mal, a la limitación en la apertura de nuevos locales hosteleros en este
barrio. Así se detallan “las consecuencias o efectos negativos
generados por una excesiva acumulación de este tipo de actividades son,
entre otras, las siguientes:
- Acumulación importante de residuos en franjas horarias concretas.
- Aumento de viandantes y de ocupación de la vía pública.
- Incremento del tráfico rodado.
- Aumento puntual de las necesidades de aparcamiento.
- Mayor deterioro del entorno urbano por utilización intensiva del mismo.
- Incremento de los niveles de ruido en la vía pública como resultado de la adición de incremento del tráfico + incremento de transeúntes + mayor utilización de la vía pública con terrazas, venta ambulante, concentraciones a la puerta de locales de restauración y ocio... "
- Acumulación importante de residuos en franjas horarias concretas.
- Aumento de viandantes y de ocupación de la vía pública.
- Incremento del tráfico rodado.
- Aumento puntual de las necesidades de aparcamiento.
- Mayor deterioro del entorno urbano por utilización intensiva del mismo.
- Incremento de los niveles de ruido en la vía pública como resultado de la adición de incremento del tráfico + incremento de transeúntes + mayor utilización de la vía pública con terrazas, venta ambulante, concentraciones a la puerta de locales de restauración y ocio... "
El ruido comienza en los bares, restaurantes y sus terrazas, continúa
en los locales con ambientación musical (ya sean “salones-lounge” o
disco-pubs), se mantiene a las puertas de sus locales con la
concentración/aglomeración de su clientela, y acaba a altas horas de la
madrugada en las discotecas del barrio, cuando no en animadas tertulias
en los bancos de las calles de Ruzafa, en despachos o tiendas de
conveniencia. El “botellón del tardeo” que previamente tiene lugar en
las terrazas se desarrolla más tarde en los entornos y calles adyacentes
a los disco-pubs y discotecas. Este ruido lo intensifica el trasiego de
sus clientes de local en local, más molesto conforme avanza la noche.
El problema es, por tanto, de saturación a todos los niveles, incluida
la falta de civismo y de la mínima educación que se acentúa fuera de los
establecimientos públicos hosteleros, en plena calle. Los efectos
externos negativos, contaminación acústica, circulación viciada y
suciedad, suponen además un deterioro del entorno urbano del barrio por
su utilización intensiva que se evidencia tras la reciente y mas que
completa "reurbanización" de Ruzafa.
El problema no es que haya
hostelería en Ruzafa, el problema es que solo hay hostelería en este
todavía barrio. No hay diversidad comercial sino monocultivo hostelero
en este barrio. El problema no es que haya terrazas en el dominio
público municipal de Ruzafa, el problema es que sólo hay terrazas
privadas en sus plazas, aceras, calles peatonales y, sobre todo, en sus
recientes y ampliados chaflanes, que son sus espacios públicos. El
problema no es que haya calles peatonales en Ruzafa, el problema es que
son “falsas” calles peatonales: no son ni peatonales y cada vez menos
residenciales, ni tan siquiera son comerciales. La hostelería de la
ciudad de Valencia se ha apropiado de la mayor parte de los espacios
públicos de Ruzafa generados por las recientes obras de urbanización; no
son espacios de calidad para las personas ni favorecen el comercio de
proximidad. Sin comercio no hay barrio. Sin vecinos tampoco.
Por
todo lo dicho, os invitamos a valorar y compartir estos principios
básicos de actuación para recuperar, reclamar y ejercer el derecho al
descanso de los vecinos de Ruzafa. Estamos dispuestos a participar y
colaborar activamente con todas las personas y asociaciones que estén
dispuestas a revertir la deriva del barrio de Ruzafa de una forma
organizada y animada para mejorar la calidad de vida de sus vecinos,
originarios y acogidos.
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